Artículo 40° La cooperativa de asignatarios tiene por objeto organizar la eficiente explotación de las tierras asignadas a los socios y su promoción social, económica y cultural.
    Para lograr dichos objetivos la cooperativa realizará especialmente lo siguiente:
    a) Determinar los correspondientes planes de explotación, los cuales deberán ejecutarse en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región;
    b) Poner a disposición de sus socios los servicios de asistencia técnica que requiera el cumplimiento de dichos planes;
    c) Distribuir y administrar, cuando tenga la calidad RECTIFICADO,
D. OF.
29-FEB-1968
de titular de los derechos de aprovechamiento, el agua de riego para los predios de los socios;
    d) Administrar el uso de la infraestructura, maquinarias y otros bienes de que sea propietaria o que los socios hayan aportado a la cooperativa;
    e) Obtener para sí y para sus socios los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, efectuar su distribución y otorgar las garantías suficientes en resguardo de las obligaciones de sus socios;
    f) Abastecer de insumos a sus asociados y comercializar sus productos;
    g) Realizar la integración de procesos y faenas de sus productos para mejorar su calidad, presentación, envase y transporte, como asimismo para su transformación en otros productos más elaborados, su mejor terminación y comercialización más ventajosa;
    h) Abastecer de bienes de consumo a sus socios; e
    i) En general, realizar todos los demás servicios necesarios para aumentar la productividad y conservación de las tierras asignadas a sus socios y para mejorar su condición social, económica y cultural.