Artículo 44.- Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el Título I, corresponde especialmente al Consejo:
a) Confeccionar y proponer a la Asamblea General los planes de explotación aplicables a los predios pertenecientes a los socios, los de capitalización, créditos, inversiones, gastos y comercialización;
b) Establecer las normas para la utilización por los socios de los servicios de la cooperativa, exigiéndoles las garantías que correspondan a los créditos otorgados; y
c) Determinar el porcentaje sobre el valor de las compras, ventas y demás servicios que se destinen a atender los gastos de la cooperativa y fijar los plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios por la entrega de productos para su comercialización.