Artículo 50.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que impongan los estatutos:
a) Aportar su trabajo personal en la forma y condiciones que señalen los estatutos o reglamentos internos de la cooperativa, debiendo en todo caso, aportar un mínimo de 200 días de trabajo al año;
b) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea, del Consejo de Administración y de los Comités Ejecutivos;
c) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias para con la cooperativa;
d) Servir los cargos para los cuales fueren designados, a menos que se excusaren por causa legítima, la cual será calificada por el Consejo; y
e) Asistir a las reuniones a que fueren convocados por los organismos directivos de la cooperativa.