Artículo 58.- Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el Título I, corresponderá especialmente al Consejo de Administración:
a) Confeccionar y proponer a la Asamblea General los planes de explotación aplicables al predio de la cooperativa, como también los programas de inversión, gastos, comercialización, créditos y capitalización;
b) Dirigir la explotación del predio en los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros;
c) Facultar y fijar las condiciones para que los socios exploten con sus familias parte de las tierras asignadas a la cooperativa;
d) Regular el uso del agua;
e) Decidir el otorgamiento de los créditos que le soliciten los socios;
f) Proponer a la Asamblea la forma de participación de los socios y sus familias en las distintas labores; y g) Proponer a la Asamblea el programa de promoción social, económica y cultural.