Artículo 62.- La cooperativa mixta tiene por objeto tanto la producción agrícola y pecuaria, como la organización eficiente de la explotación de las tierras asignadas a los socios, y su organización y promoción social, económica y cultural.
Para el logro de estos objetivos realizará especialmente lo siguiente:
a) Determinar los correspondientes planes de explotación, en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región.
b) Todos aquellos actos, obras, construcciones y trabajos que mejoren el predio, aumenten su eficiencia productiva y conserven los recursos naturales;
c) Propender a la especialización y capacitación de sus socios;
d) Poner a disposición de sus socios los servicios de asistencia técnica que requiera su cumplimiento;
e) Procurar su capitalización eficiente;
f) Regular el uso del agua en la tierra de la cooperativa y en la de sus socios, cuando sea titular de los derechos de aprovechamiento;
g) Administrar el uso de la infraestructura, maquinaria y otros bienes de que sea propietaria o que los socios hayan aportado a la cooperativa;
h) Obtener para sus socios los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, efectuar su distribución y otorgar las garantías suficientes en resguardo de las obligaciones de sus socios;
i) Abastecer de insumos a sus asociados y comercializar sus productos;
j) Integrar procesos y faenas de sus productos para mejorar su calidad, presentación, envase y transporte, como asimismo para su transformación en otros productos más elaborados, su mejor terminación y comercialización más ventajosa;
k) Abastecer de bienes de consumo a sus socios; y l) Obtener y proporcionar todos aquellos servicios que permitan a la comunidad de trabajo gozar de los beneficios materiales, culturales, educacionales, de salud y otros que tenga disponible la comunidad nacional.