Artículo 65° El incumplimiento de las obligacionesRECTIFICADO
D. OF.
28-FEB-1968 establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo anterior será sancionado con una multa que a lo menos equivaldrá a un salario mínimo agrícola mensual y en caso de reincidencia el Consejo podrá proponer a la Asamblea la exclusión del socio infractor.
D. OF.
28-FEB-1968 establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo anterior será sancionado con una multa que a lo menos equivaldrá a un salario mínimo agrícola mensual y en caso de reincidencia el Consejo podrá proponer a la Asamblea la exclusión del socio infractor.