Artículo 71.- Los miembros del Consejo estarán obligados a aportar su trabajo personal a las labores del predio y sólo podrán eximirse durante el tiempo que demande la asistencia a las sesiones, el cumplimiento de las funciones propias del cargo y las que determinen los estatutos.
No gozarán de remuneración por ejercer sus cargos, pero tendrán derecho a participar en los excedentes de acuerdo a las normas que fije la Asamblea.
Estas obligaciones y derechos también son aplicables a los miembros de los Comités Ejecutivos y de las Comisiones Investigadoras designadas.