Artículo 76.- Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y en cuanto sean incompatibles con las disposiciones contenidas en él, déjase sin efecto lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley R.R.A. N.os 11 y 20, de 1963, ley N.o 15.020 y cualquiera otra disposición que se refiera a las cooperativas enunciadas.