Artículo 8°a Sin perjuicio de lo dispuesto en elLey 17280
Art 17, c)
artículo 5°, los socios a que se refiere el inciso primero del artículo 4°, también pueden perder su calidad de tales por reducción del número de socios.
    La reducción del número de estos socios deberá ser acordada por la Asamblea General en sesión especialmente citada al efecto y únicamente en razón de dificultades financieras de la cooperativa o por falta de trabajo permanente.
    La Asamblea, para tomar dicho acuerdo, requerirá en primera citación, de un quórum de los 2/3 de los miembros en ejercicio. En segunda citación, requerirá de un quórum de la mayoría absoluta de los socios en ejercicio para sesionar y para tomar la decisión, de los votos de los 2/3 de los miembros presentes.
    El acuerdo de reducción deberá ser ratificado por la Corporación de la Reforma Agraria, para lo cual la Cooperativa deberá hacer llegar copia del acuerdo correspondiente, señalando las condiciones de devolución de los aportes que se hubieren acordado y, acompañando los antecedentes que sirvan de fundamento y la decisión de la Asamblea. En todo caso, estos socios tendrán derecho a recuperar la totalidad de sus aportes.
    La ratificación de la Corporación será necesaria para dar cumplimiento a la decisión de la Asamblea. Los estatutos de la cooperativa establecerán la forma en que se hará la determinación de los socios afectados por la medida de reducción. En el silencio de los estatutos, se excluirá por la Asamblea, a proposición del Consejo, a los socios que hubieren dejado de aportar más días de trabajo sin causa justificada en los últimos dos años o que hubieran sido objeto del mayor número de medidas disciplinarias en el mismo caso. En igualdad de condiciones, se excluirá al socio con grupo familiar más reducido y menos años de permanencia en la cooperativa.
    El acuerdo de la Asamblea deberá ser notificado al socio excluido con una anticipación no inferior a treinta días por cada año que hubiere pertenecido a la cooperativa, plazo que no podrá ser, en ningún caso, inferior a 90 días ni superior a 360 días.
    El socio acordará con el Consejo la forma de retiro de sus aportes representados en acciones. En todo caso, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 30 salarios mínimos agrícolas diarios. Esta indemnización se aumentará en 30 salarios mínimos agrícolas diarios por cada año en exceso de tres que hubiere pertenecido a la cooperativa.