Artículo 8°b En todos los casos en que un socio deje de pertenecer a la cooperativa, los aportes queLEY 17.280,
ART. 17, c) hubiere efectuado en conformidad a acuerdos o disposiciones especiales de la cooperativa, podrán retirarse en la forma, plazo y condiciones que para dicho aporte se hubiere establecido o acordado con el Consejo de Administración.
ART. 17, c) hubiere efectuado en conformidad a acuerdos o disposiciones especiales de la cooperativa, podrán retirarse en la forma, plazo y condiciones que para dicho aporte se hubiere establecido o acordado con el Consejo de Administración.