DELEGA EN DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES QUE INDICA, LAS FACULTADES A QUE ALUDE EL ARTICULO 42 DE LA LEY N° 18.703
Santiago, 27 de Febrero de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 297 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.575; en los artículos 4°, 5° N°s 11 y 12 y 11 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en el Decreto Supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia; en el artículo 42 de la ley N° 18.703 y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con el objeto de contribuir a la desconcentración administrativa, esta Dirección Nacional se ve en la necesidad de delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los Directores Regionales del Servicio.
Que asimismo y con el fin de dar eficiencia y eficacia al cumplimiento de las normas legales y de contribuir con la labor que desempeñan los Tribunales de Justicia:
R e s u e l v o:
Delégase en el Director Regional de la Dirección Regional de la Octava Región del Servicio Nacional de Menores, la facultad de recepcionar directamente todas las solicitudes de salida del país de menores chilenos para ser adoptados en el extranjero, presentadas por chilenos o extranjeros no residentes en el país, que se gestionen ante los Tribunales de la Región y emitir el informe correspondiente, de coordinar y ejecutar todas las acciones técnicas y administrativas necesarias para que las solicitudes que se eleven a los Tribunales contengan todos los antecedentes o elementos de juicio para una acertada resolución y de emitir su opinión al Tribunal sobre la conveniencia que la salida al extranjero y adopción representen para el menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 18.703.
Anótese, publíquese y notifíquese.- Oriana Zanzi Gardilcic, Directora Nacional Servicio Nacional de Menores.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jefe Departamento Administración y Finanzas Subrogante.