ARTICULO TERCERO.- Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: Viña del Mar - Quillota.
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Escalafones/Cargos Horas Semanales N° CargosLEY 18827
Art. 59,
N° 7, 7.3.-
Art. 59,
N° 7, 7.3.-
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A. Médicos Cirujanos
Médico Cirujano 22 84
Médico Cirujano 28 26
Médico Cirujano 33 14
Médico Cirujano 44 21
Médico Cirujano 22-28 96
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241
B. Cirujanos Dentistas u
Odontólogos
Cirujano Dentista u
Odontólogo 22 28
Cirujano Dentista u
Odontólogo 33 4
Cirujano Dentista u
Odontólogo 44 8
Cirujano Dentista u
Odontólogo 22-28 6
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46
C. Químicos Farmacéuticos
Químico Farmacéutico 22 3
Químico Farmacéutico 33 1
Químico Farmacéutico 44 1
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5
D. Bioquímicos
Bioquímico 22 1
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1
Total Cargos 293
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NOTA: 1
Los médicos cirujanos que, a la fecha de vigencia de la Ley N° 18.591, desempeñen los cargos que se transforman en cualquier calidad jurídica, mantendrán su designación en ambos cargos. Al producirse la vacancia de estos no podrán ser provistos en ninguna calidad jurídica con una misma persona. (Ley 18.591, Art. 92 inc. 2° y 3°.)
Los médicos cirujanos que, a la fecha de vigencia de la Ley N° 18.591, desempeñen los cargos que se transforman en cualquier calidad jurídica, mantendrán su designación en ambos cargos. Al producirse la vacancia de estos no podrán ser provistos en ninguna calidad jurídica con una misma persona. (Ley 18.591, Art. 92 inc. 2° y 3°.)