SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS
D.F.L. N° 12.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Visto: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y
Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C, Oficiales Administrativos, Mayordomos, Choferes, Auxiliares de la planta del Servicio de Tesorerías, por los siguientes:
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Jefaturas A (52)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (12)
Grado 10° E.U.S. Nivel II (40)
Jefaturas B (331)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (70)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (120)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (141)
Oficiales Administrativos (862)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (80)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (100)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (110)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (120)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (130)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (110)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (80)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (60)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (40)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (25)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV (7)
Mayordomos (16)
Grado 19° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 20° E.U.S. Nivel I (6)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (5)
Choferes (22)
Grado 20° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (6)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (7)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (4)
Auxiliares (212)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (25)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (30)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (40)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (40)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (30)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (20)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (17)
Grado 29° E.U.S. Nivel III (10)
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Artículo 2°.- Las cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican:
Treinta y cuatro cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 11° E.U.S.
Catorce cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S.
Veintidós cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S.
Diez cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Noventa y tres cargos Jefaturas C grado 17° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Cinco cargos de Jefaturas C grado 18° E.U.S.se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Hacienda, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 08-05-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.