MODIFICA RESOLUCION N° 1.312 DE 1991, SOBRE CREDENCIAL PARA EL COMERCIO DE ALCOHOL ETILICO Núm. 386 exenta.- Santiago, 10 de Febrero de 1995.- Vistos: La resolución N° 1.312 exenta, de 20 de agosto de 1991, que determina obligación de poseer tarjeta credencial para comercializar alcohol etílico y lo dispuesto en la Ley N° 18.455; y
    C o n s i d e r a n d o:
    1.- Que por resolución N° 1.312, citada en los vistos, se gravó a los vendedores y usuarios de alcohol etílico puro desnaturalizado o de quemar, con la obligación de estar en posesión de una tarjeta credencial otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    2.- Que es necesario racionalizar el control estableciendo las necesarias excepciones.
    R e s u e l v o:

    Exímese de la obligación establecida en la resolución N° 1.312 de 1991, a los vendedores y usuarios de alcohol etílico de quemar y desnaturalizado; y, a los usuarios de alcohol etílico puro cuando el producto vaya a ser empleado en farmacias, hospitales, clínicas, laboratorios clínicos, centros médicos y odontológicos, universidades y centros de investigación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.