CREA CARGOS EN LA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
    D.F.L. Núm. 12/18.972.- Santiago, 3 de abril de 1990.- Visto: El oficio Res. N° 34, de 1990, de la Corporación de Fomento de la Producción; y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.
    Considerando
    1°.- Que los funcionarios directivos de la exclusiva confianza de la Corporación de Fomento de la Producción que en seguida se señalan, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 18.972 y 7° de la Ley N° 18.834, con fecha 12 de Marzo de 1990 optaron por continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado que el que actualmente tienen y con la misma remuneración. Tales funcionarios son los siguientes:
Nombre                    Cargo                Grado
Ismael Ibarra Léniz        Fiscal                  2°
Eduardo A. Silva Aracena  Gerente A              3°
Fernando Sierpe Villegas  Gerente Administrativo  3°
Nicolás Luco Herrera      Abogado Jefe            3°
Joaquín Prieto Pomareda    Gerente A              3°
    2.- La facultad que me ha delegado el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley

    Artículo 1.- Créanse, a contar del día 12 de Marzo de 1990, en la Planta de Directivos de la Corporación de Fomento de la Producción los cargos que a continuación se indican, que serán servidos por los funcionarios que respecto de cada uno de esos cargos se señalan:

Nombre                    Cargo                  Grado

Ismael Ibarra Léniz        Abogado                2°
Eduardo A. Silva Aracena  Ingeniero Agrónomo      3°
Fernando Sierpe Villegas  Ingeniero              3°
Nicolás Luco Herrera      Abogado                3°
Joaquín Prieto Pomareda    Ingeniero Comercial    3°

  Los funcionarios citados percibirán las mismas remuneraciones de que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a los respectivos grado.
  Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.

    Artículo 2.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que corresponden con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 18.972.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.