ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Santiago, 10 de Marzo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. 12-19.280.- Visto: Las facultades otorgadas por el artículo 2° de la Ley N° 19.280, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Adécuanse la plata y escalafones del personal de la Municipalidad de Ancud a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.883, en la forma que se señala:
_____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.863 DEL DIA JUEVES |
| 12 DE MAYO DE 1994, PAGINA 3 |
|_____________________________________________________|
Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.280 modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Ancud en el siguiente sentido:
A.- Créanse los cargos que se señalan:
Planta Cargo Grado N° Cargos
-------------------------------------------------------
Directivos Director de Obras 8° 1
Municipales
Director de 8° 1
Administración y
Finanzas
Director de Aseo 9° 1
y Ornato
Asesor Jurídico 9° 1
Secretario Comunal de 10° 1
Planificación y
Coordinación
Director Desarrollo 10° 1
Comunitario
Profesionales Profesional 9° 1
Profesional 10° 1
Profesional 11° 1
Jefaturas Jefatura 11° 1
Jefatura 12° 1
Técnicos Técnico 10° 1
Técnico 12° 1
Técnico 15° 1
Técnico 16° 1
Administrativos Administrativo 12° 1
Administrativos 13° 3
Administrativos 16° 2
Administrativos 18° 3
Auxiliares Auxiliares 14° 3
Auxiliares 15° 2
Auxiliar 17° 1
----
TOTAL CARGOS 30
B.- Suprímanse los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado N° Cargos
-------------------------------------------------------
Profesionales Profesional 8° 1
Jefaturas Jefaturas 10° 2
Administrativos Administrativos 15° 2
Auxiliares Auxiliar 18° 1
---
TOTAL CARGOS 6
C.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Grado N°
Actual Modificado Cargos
-------------------------------------------------------
Técnicos Técnicos 12° 11° 2
Técnico 13° 12° 1
Técnicos 14° 13° 2
Administrativos Administrativo 13° 12° 1
Administrativo 14° 13° 1
Administrativo 15° 14° 1
Administrativos 16° 15° 3
Administrativos 18° 16° 4
Auxiliares Auxiliares 16° 14° 2
Auxiliar 17° 14° 1
Auxiliar 17° 15° 1
Auxiliar 18° 16° 1
Auxiliares 19° 18° 2
Auxiliar 20° 19° 1
Artículo 3°.- Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Ancud:
Planta Cargo Grado N° Cargos
-------------------------------------------------------
Alcalde Alcalde 5° 1
Directivos Juez de Policía Local 6° 1
Secretario Municipal 7° 1
Director de Obras 8° 1
Municipales
Director de 8° 1
Administración y
Finanzas
Directivo 8° 1
Asesor Jurídico 9° 1
Director de Aseo y 9° 1
Ornato
Secretario Comunal de 10° 1
Planificación y
Coordinación
Director Desarrollo 10° 1
Comunitario
Directivo 10° 1
Profesionales Profesionales 9° 2
Profesional 10° 1
Profesional 11° 1
Profesionales Ley N° 15.076 11 hrs.
Jefaturas Jefatura 11° 1
Jefatura 12° 1
Técnicos Técnicos 10° 2
Técnicos 11° 2
Técnicos 12° 2
Técnicos 13° 2
Técnicos 14° 2
Técnico 15° 1
Técnico 16° 1
Administrativos Administrativos 12° 3
Administrativos 13° 4
Administrativos 14° 2
Administrativos 15° 3
Administrativos 16° 2
Administrativos 17° 4
Administrativos 18° 5
Auxiliares Auxiliares 14° 7
Auxiliares 15° 3
Auxiliares 16° 2
Auxiliar 17° 1
Auxiliares 18° 2
Auxiliar 19° 1
----
TOTAL CARGOS 68
Más 11 hrs. Profesionales
Ley N° 15.076
Artículo 4°.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
Planta Cargo Grado Requisitos
-------------------------------------------------------
Directivos Director de Obras 8° Desempeño de a
Municipales a lo menos 5
años en
Municipalidades
o en otro
órgano de la
Administración
del Estado.
Director de 8° a) Título de
Administración y Ingeniero
Finanzas Comercial o
Contador
Auditor;
b) Desempeño a lo
menos de 5 años
en
Municipalidades
o en otro
órgano de la
Administración
del Estado, y
c) Haber aprobado
un curso de
especialización
en Contabilidad
Gubernamental.
Director de Aseo 9° Desempeño de a
y Ornato lo menos 5
años en
Municipalidades
o en otro
órgano de la
Administración
del Estado.
Profesionales Profesional 9° - Un cargo
profesional
grado 9°,
requerirá
Título de
Asistente
Social y
desempeño de a
lo menos 5
años en
Municipalidades
- Un cargo
profesional
grado 9°,
requerirá
Título de
Arquitecto
Auxiliares Auxiliares 14° - Seis cargos
auxiliares
grado 14°,
requerirán
Licencia de
Conducir Clase
A-2.
Auxiliares Auxiliares 15° - Dos cargos
auxiliares
grado 15°,
requerirán
Licencia de
Conducir Clase
A-2.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.