FACULTA A LAS FUERZAS ARMADAS PARA COOPERAR EN LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS CIVILES DE OBRAS PUBLICAS

    Núm. 13.- Santiago, 9 de Marzo de 1953.- Vista la autorización que me confiere el artículo 6°, letra e), de la ley N° 11.151, de 5 de Febrero de 1953, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:
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NOTA
    El Artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley 200, Hacienda, publicado el 02.04.1960, dispone que el "Servicio Militar del Trabajo", creado por la presente norma, se denominará en los sucesivo "Cuerpo Militar del Trabajo" y será un organismo del Ejército
    1. Las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de sus funciones específicas y sólo con su dotación normal, cooperarán en la realización de los programas civiles de obras públicas, de carácter extraordinario, bajo la dirección del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
    2. Créase la Inspección del Servicio Militar del Trabajo, dependiente directamente del Ministro de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra), a fin de que organice y dirija este Servicio, en su aspecto propiamente militar.
    3. La convocatoria anual de la clase llamada a hacer el servicio militar consultará una cuota para el Servicio Militar del Trabajo. Esta cuota corresponderá a las exigencias de los trabajos por realizar, y en todo caso estará condicionada a las disponibilidades que resulten una vez satisfechas las necesidades de orden militar.
    4. Un reglamento provisorio determinará la organización y funcionamiento de este Servicio. La Inspección del Servicio Militar del Trabajo deberá proponer, antes del 31 de Diciembre del presente año, el reglamento definitivo.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese en el "Diario Oficial" e insértese en la recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.- Juan B. Rossetti.- O. Latorre.