Artículo 17°.- La Dirección, administración, operación y vigilancia de estas Cooperativas estarán a cargo de:
    a) La Asamblea General de Socios;
    b) El Consejo de Administración;
    c) Los Comités Ejecutivos;
    d) El Administrador; y
    e) Las Comisiones investigadoras permanentes o transitorias que se designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.