Artículo 21°.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fijar la política general de la Cooperativa;
b) Elegir los miembros del Consejo de Administración;
c) Pronunciarse sobre la memoria anual, el Balance General y los informes que presenten las Comisiones Investigadoras;
d) Decidir sobre el Proyecto de Distribución del Remanente presentado por el Consejo de Administración;
e) Las demás atribuciones que se le confieren en los Estatutos; y
f) En general, tratar cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, con excepción de los que son materia de conocimiento exclusivo de la Asamblea General Extraordinaria.