Artículo 22°.- La Asamblea General Extraordinaria de socios podrá realizarse en cualquier fecha convocada por el Consejo de Administración o a solicitud de un número de socios que representen por lo menos el 20% de sus miembros, e indicándose en la citación respectiva las materias a tratarse.
Son de conocimiento exclusivo de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias:
a) De la Reforma del Estatuto Social;
b) De la disolución de la Cooperativa y de la fusión o incorporación a otras Cooperativas;
c) De las reclamaciones contra los Consejeros para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley les corresponde;
d) De la exclusión de uno o más socios. En este caso, se procederá conforme a lo que establece el artículo 13° del presente decreto; y
e) En general, todas aquellas materias que afecten al patrimonio social y que se señalen expresamente en el Estatuto.