Artículo 27°.- Las atribuciones y deberes del Consejo de Administración serán las siguientes:
    a) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribución de la Asamblea o de las Comisiones investigadoras;
    b) Responder de la marcha administrativa y técnica de la cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales;
    c) Elegir de entre sus miembros a un Presidente Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial;
    d) Representar extrajudicialmente a la Cooperativa, pudiendo delegar esta representación;
    e) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales necesarias para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar;
    f) Elegir los miembros de los Comités Ejecutivos y poner en conocimiento de la asamblea los informes que éstos le presenten sobre las actividades desarrolladas durante el año, en forma resumida, en la Memoria anual, y
    g) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
    Los Estatutos señalarán en detalle las atribuciones y deberes del Consejo de Administración.
    El Presidente Ejecutivo será el responsable directo de la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo de Administración.