Artículo 30°.- Los Comités Ejecutivos estarán integrados por los socios que designe el Consejo de Administración. Al hacerse estas designaciones, el Consejo de Administración deberá integrarlos a lo menos por uno de sus miembros.
    Además, en casos especiales, el Consejo podrá designar como integrante de cada Comité a una persona que no tenga la calidad de socio.