Artículo 34°.- Las funciones del Administrador serán las siguientes:
    a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los cooperados para con la Cooperativa y viceversa;
    b) Presentar al Consejo de Administración anualmente un Balance General de las operaciones sociales y un inventario general de los bienes de la Cooperativa;
    c) Firmar conjuntamente con quien establezcan los estatutos, los cheques de las cuentas bancarias de la Cooperativa cobrar y percibir las sumas adeudadas, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los documentos comerciales que requiera su giro;
    d) Realizar la tramitación material de los créditos que requiera la Cooperativa; y
    e) En general impulsar la acción de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo de Administración le delegue.