Artículo 37°.- El saldo que arroje el balance anual, una vez deducidos los gastos generales, las amortizaciones de todo género y los intereses de los aportes, constituyen los remanentes del ejercicio respectivo. Para determinar el saldo no se tomará en cuenta la incidencia de la revalorización de los aportes a que se refiere el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley.