Artículo 42°.- Las Cooperativas podrán también ser disueltas por decreto del Ministerio de Agricultura, previo informe del Instituto de Desarrollo Agropecuario y siempre que exista alguna de las siguientes causales:
    a) Deficiente administración o desorden financiero comprobado en la marcha de la Cooperativa;
    b) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales;
    c) Ejecución de actos contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que atenten contra la seguridad del Estado o el orden público;
    d) Violación reiterada de las leyes tributarias, debidamente comprobada por el Servicio de Impuestos Internos, y
    e) Reducción del número de sus socios cuando esa reducción haga imposible el cumplimiento de sus finalidades.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de la quiebra que pueda declararse de acuerdo con las normas generales.