Artículo 48°.- En la confección del Balance deberán observarse las siguientes normas: a) Las Mercaderías deberán ser avaluadas al precio de costo, entendiéndose éste por el precio de compra más fletes o gastos en que haya incurrido; b) Los bienes del Activo inmovilizado deberán avaluarse a los precios de adquisición menos las amortizaciones hechas y más las revalorizaciones que hubieren experimentado y efectivamente realizadas; c) Los Gastos de Organización sólo podrán figurar en el Activo de la Cooperativa durante las operaciones del primer año, siempre que no se hayan acordado cuotas especiales para este efecto. Una cuenta detallada de estos gastos figurará en el Inventario del primer ejercicio; d) Deberán efectuarse provisiones de fondos con cargo al ejercicio, para solventar el interés del capital y cuotas de ahorro, para cubrir el pago de gratificaciones legales a empleados y obreros y para castigar las deudas incobrables que existan.