FIJA HORARIOS Y SENTIDOS DE TRANSITO EN RUTA G-21, SECTOR CORRAL QUEMADO-FARELLONES
    Núm. 451 exenta.- Santiago, 24 de junio de 1996.- Visto: La Ley N° 18.059, la Ley N° 18.290, art. 118 y la Resolución N° 59/1985;
    Considerando:
    1°.- Lo solicitado mediante oficio N° 104/96 de la Oficina de Coordinación de Carabineros de Chile ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2°.- Que debido al gran flujo vehicular que registra el camino Santiago-Farellones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se hace necesario adoptar medidas destinadas a brindar seguridad a los usuarios de dicha vía.
    R e s u e l v o:

    1.- Fíjase, para el camino Santiago-Farellones, Ruta G-21, Sector Corral Quemado-Farellones, desde el 26 de junio de 1996 y hasta el 30 de septiembre de 1996, los sentidos de tránsito y en los horarios que se indican:
    a) Lunes a Viernes (Días Hábiles): Tránsito en doble sentido.
    b) Sábados, Domingos y Festivos: Tránsito regulado.
    b.1) Tránsito sólo de subida: 08:00 horas a 14:00 horas.
    b.2) Tránsito sólo de bajada: 16:00 horas a 20:00 horas.
    b.3) Tránsito en doble sentido: 20:00 horas a 08:00 horas.
    2.- Prohíbese la circulación de camiones de más de 5.000 kilos de carga y de buses de más de 20 asientos los días sábados, domingos y festivos desde el 26 de junio de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1996, en el camino Santiago-Farellones, Ruta G-21, Sector Corral Quemado-Farellones.
    3.- Prohíbese la realización de competencias ciclísticas los días sábados, domingos y festivos, en el período comprendido entre el 26 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 1996, en el camino Santiago-Farellones, Ruta G-21, Sector Corral Quemado-Farellones.
    4.- Los vehículos de emergencia que deban circular por la ruta G-21, entre el 26 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 1996, deberán hacerlo con sus señalizaciones y medios audiovisuales permanentemente encendidos.
    5.- Se fija como obligatorio el porte de cadenas en el período antes indicado, así como el uso obligado de éstas cuando las circunstancias climáticas así lo exijan, situación que deberá ser ponderada e informada por Carabineros de Chile.
    6.- Corresponderá a Carabineros de Chile la fiscalización de la presente Resolución, como la adopción de las medidas preventivas necesarias. En uso de sus facultades, podrá modificar el horario establecido o disponer el cierre total o parcial de la Ruta siempre que las circunstancias lo hagan necesario.
    Anótese y publíquese.- Antonio Dourthe Castrillón, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.