AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE RECLAMOS RELATIVOS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE CONCEJALES

    En Concepción, a dos de Agosto de mil novecientos noventa y seis, a las 19.00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, integrado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción don Arpelices Morales Sánchez, Presidente titular, don Julio Salas Vivaldi y don Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, actuando como Ministro de Fe don Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator y,

    Considerando:

    1°) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de los reclamos que se interpongan con motivo de las Declaraciones de Candidaturas a los cargos de Concejales Municipales.
    2°) Que, para los efectos de reglar la tramitación de dichos reclamos y en ejercicio de la competencia de los artículos 10 y 34 de la Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:



    Artículo 1°.- Los reclamos deberán interponerse ante el Tribunal por el presidente nacional del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de que se trate por el Director Regional del Servicio Electoral.
    Artículo 2°.- El escrito de reclamo deberá contener peticiones concretas, ser someramente fundado y acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirven de fundamento.

    Artículo 3°.- Si la parte que se dice agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a las normas prescritas precedentemente, el Tribunal de oficio o a petición de parte, declarará sin más trámite la inadmisibilidad del reclamo.

    Artículo 4°.- Admitido a tramitación el reclamo, éste se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime conveniente oír a los abogados de aquellas. Los alegatos no podrán exceder de quince minutos por cada parte.
    Artículo 5°.- La vista de la causa -cuya suspensión no procederá por motivo alguno- se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal con veinticuatro horas de anticipación a lo menos. Las causas se verán en el orden indicado en la tabla.
    Artículo 6°.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano por el Tribunal en la sentencia definitiva que falle el reclamo correspondiente.

    Artículo 7°.- El Tribunal fallará el reclamo en el término de cinco días contados desde la fecha de su ingreso a la Secretaría. Por razones fundadas, el Tribunal podrá decretar medidas para mejor resolver. La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará su pronunciamiento al Director Regional del Servicio Electoral.

    Artículo 8°.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones de conformidad con el plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la Ley N° 18.603.

    Comuníquese este Auto Acordado al Director Regional del Servicio Electoral y publíquese en el Diario Oficial y en el Diario "El Sur" de Concepción.
    Firmado: Arpelices Morales Sánchez, Presidente Titular, Julio Salas Vivaldi y Alvaro Troncoso Larronde, abogados, miembros titulares, Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator.