FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO N° 114, DE 1994
Santiago, 16 de febrero de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 506 exento.- Visto: El D.S. N° 114, (V. y U.), de 1994, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1°.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el decreto supremo N° 114, (V. y U.), de 1994, publicado en el Diario Oficial de 11 de Agosto de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo efectuar los procesos de selección e informar de los períodos y fechas de dichos procesos.
2°.- Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
3°.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
b) Identificación de la comuna, calle o pasaje y el tramo.
c) Constancia del ingreso del proyecto deRES.69 EXENTA
VIVIENDA
N°1
D.O.27.01.1997 pavimentación en el SERVIU correspondiente a la región de ubicación de la obra de pavimentación y de su aprobación por dicho SERVIU.
VIVIENDA
N°1
D.O.27.01.1997 pavimentación en el SERVIU correspondiente a la región de ubicación de la obra de pavimentación y de su aprobación por dicho SERVIU.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tres categorías:
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Calle 5% 7% 15%
Pasaje 7% 10% 25%
Las categorías definidas son las siguientes:
Categoría 1: Programas estatales o de instituciones de ayuda social sin fines de lucro, consistentes en: operaciones sitio, sitio urbanizado con infraestructura sanitaria domiciliaria y vivienda progresiva.
Categoría 2: Programas estatales o de instituciones de ayuda social sin fines de lucro consistentes en loteos con viviendas de hasta 60 m2 cuadrados de superficie, según el proyecto de loteo original.
Categoría 3: Loteos y/o conjuntos habitacionales construidos por particulares. El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Director del SERVIU, podrá asimilar loteos y/o conjuntos habitacionales particulares de personas de escasos recursos a la categoría 2, previo informe social de la Municipalidad.
e) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al que se señala a continuación:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.402 DEL LUNES 26 DE |
| FEBRERO DE 1996, PAGINA 7. |
|_____________________________________________________|
El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes.
f) Individualización completa del representante legal o mandatario del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación, extendido con una anticipación no mayor a seis meses a la fecha de la postulación.
Los montos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7° de la presente resolución.
En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa.
4°.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la inscripción, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de la inscripción, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
5°.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que se refiere el número 10.
6°.-Los procesos de selección de proyectos seránRES.69 EXENTA
VIVIENDA
N°2
D.O.27.01.1997 efectuados por las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, dentro de los períodos cuyas fechas de cierre serán el 30 de marzo y el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución provincial de los recursos asignados a la región, hasta 30 días antes de las fechas de cierre anteriormente señaladas, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
VIVIENDA
N°2
D.O.27.01.1997 efectuados por las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, dentro de los períodos cuyas fechas de cierre serán el 30 de marzo y el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución provincial de los recursos asignados a la región, hasta 30 días antes de las fechas de cierre anteriormente señaladas, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
Será requisito para la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde de suscribir el convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al SERVIU los aportes correspondientes al Comité y al Municipio.
7°.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimento deberá ser determinado por el SERVIU, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el costo de obras similares contratadas en períodos anteriores, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimento podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región.
8°.- De los proyectos postulados se priorizarán y seleccionarán aquellos que obtengan el mayor puntaje dentro de cada comuna, como resultado de considerar los siguientes factores:
a) Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimento de calle o pasaje, según corresponda.
b) Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su importancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar.
c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto expresada como la superficie de calzada a construir en m2 por unidad de viviendas beneficiadas (m2/Viv.).
e) Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces en que el Comité haya participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
9°.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Corresponderá 1 punto de base, más 0,5 punto por cada 1% de aporte que exceda el aporte mínimo exigido.
El porcentaje de aporte se calcula en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50%.
Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b) Magnitud o importancia urbana del proyecto: corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
PA = 1,5 + 0,5 (A-6)
donde:
PA = Puntaje por ancho de la vía.
A = Ancho de la vía en metros.
PL = 0,4 x L
___
100
donde:
PL = Puntaje por largo de la vía.
L = Largo de la vía en metros.
El puntaje por magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
c) Antigüedad del conjunto habitacional:
corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 8° de la presente resolución.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto: corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
En caso de postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondiente al grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
Categoría 1: Se multiplica el puntaje por el factor 1,3.
Categoría 2: Se multiplica el puntaje por el factor 1,2.
Las categorías corresponden a las definidas en el artículo 3° letra d) de la presente resolución.
e) Antigüedad de la inscripción: corresponderá 2,5 puntos por cada proceso de selección en que haya participado el Comité.
El puntaje total será el resultante de la suma de los puntajes parciales obtenidos.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará el resultado del proceso de selección, publicando en la prensa regional los proyectos seleccionados.
10.- Terminado el proceso de selección y con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para la construcción de las obras, se deberá suscribir un convenio entre el SERVIU y la Municipalidad de la comuna correspondiente.
En el convenio se deberá dejar constancia a lo menos de lo siguiente:
a) De la superficie aproximada de pavimento que incluye el proyecto.
b) De la identificación de las calles y pasajes incluidos en el proyecto.
c) De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d)Del aporte del SERVIU.
e) Del aporte Municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f) Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
11.- Una vez firmado el convenio antes referido, el SERVIU respectivo deberá proceder a licitar las obras objeto del programa.
12.- Será condición para la adjudicación de las propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del SERVIU respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio. En caso de no hacerlo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos.
13.- Derógase la Resolución Ex. N° 1.713 (V. y U.), de 1995, publicada en el Diario Oficial de 31 de Julio de 1995.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Massad Abud, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.