CREA CARGOS EN LA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

    D.F.L. Núm. 13/18.972.- Santiago, 3 de Julio de 1990.- Visto: El Ord. N° 3.689, de 1990, de la Corporación de Fomento de la Producción; lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972, y en el artículo 7° de la Ley N° 18.834.
    Considerando:
    1°.- Que los funcionarios directivos de la exclusiva confianza de la Corporación de Fomento de la Producción que se señalan en este decreto con fuerza de ley, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972, optaron, con fecha 24 de Abril de 1990, por continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado y remuneración, como dotación adicional en extinción.
    2°.- La facultad que me ha delegado el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972,
    dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley


    Artículo 1°.- Créanse, a contar del día 25 de Abril de 1990, en la Planta de Directivos de la Corporación de Fomento de la Producción los cargos que a continuación se indican, que serán servidos por los funcionarios que respecto de cada uno de esos cargos se señalan: para el señor Lorenzo Contreras la creación se dispone a contar del 24 de Abril de 1990.
Nombre                  Cargo                  Grado
Marcelo Bottai Dunner  Ingeniero Comercial      4°
Lorenzo Contreras
Contreras              Administrador Público    4°
Jaime Baeza Gil        Médico Veterinario        4°
Alejandro Weldt Doenitz Ingeniero Agrónomo        4°
Gunther Ortloff Dunker  Ingeniero Comercial      4°
Jaime Saldías Rojas    Ingeniero Civil          4°
Ulises Courbis Toledo  Ingeniero Agrónomo        4°
Sergio Rosales Díaz    Directivo Asesor          4°
Gustavo Verdugo Herrera Directivo Asesor          4°
    Los funcionarios citados percibirán las mismas remuneraciones de que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a los respectivos grados.
    Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento de cese de funciones por cualquier causa.

    Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en este decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que corresponden con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrución.