Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en este decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que corresponden con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.