PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS POR LA RUTA 68, ENTRE EL KM. 14 Y EL TUNEL ZAPATA, LOS DIAS, HORARIOS Y SENTIDOS QUE INDICA
Núm. 523 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; la Ley N° 18.290, artículo 118°, y la Resolución N° 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: El Oficio N° 88/95 de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en que se solicita autorización para suspender el tránsito de vehículos en la Ruta 68, los días 7 y 8 de diciembre de 1995, de acuerdo a una programación horaria, con motivo de la celebración de la festividad religiosa "Inmaculada Concepción de María", a efectuarse en el Santuario de Lo Vásquez, la que lleva consigo un masivo desplazamiento de peatones y ciclistas que peregrinarán por dicha vía.
R e s u e l v o:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, por la Ruta 68, entre el kilómetro 14 y el Túnel Zapata, los días, horarios y sentidos que se indican:
I. El día 07 de diciembre de 1995.
a) Entre las 15:00 y 19:00 horas, los vehículos que transiten en sentido oriente-poniente, esto es, desde la ciudad de Santiago hacia la Quinta Región, salvo quienes se dirijan al Santuario de Lo Vásquez.
b) Entre las 19:00 y las 24:00 horas, los vehículos que circulen en ambos sentidos de tránsito.
II. El día 08 de diciembre de 1995.
a) Entre las 00:00 y 06:00 horas, los vehículos que transiten en ambos sentidos.
b) Entre las 06:00 y 21:00 horas, los vehículos que transiten en sentido oriente-poniente, esto es, desde la ciudad de Santiago hacia la Quinta Región, salvo quienes se dirijan al Santuario de Lo Vásquez.
III. El día 10 de diciembre de 1995.
Entre las 16:00 y 22:00 horas, los vehículos que transiten en sentido oriente-poniente, esto es, desde la ciudad de Santiago hacia la Quinta Región.
2.- En consecuencia, los vehículos que deban circular por la Ruta 68 entre la Quinta Región y la ciudad de Santiago, en los horarios y sentidos antes indicados, deberán utilizar las Rutas 70 y 5 Norte, Vía La Calera.
3.- Exceptúanse de las prohibiciones señaladas en el número I, los vehículos pertenecientes a residentes de lugares inmediatamente cercanos a la Ruta 68, cuya única alternativa de circulación sea ésta, en cuyo caso Carabineros de Chile dispondrá las medidas que aseguren su desplazamiento.
Anótese y publíquese.- Antonio Dourthe Castrillón, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.