PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS POR RUTA 68 EN DIAS, HORARIOS Y SENTIDOS QUE INDICA
    Núm. 531 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; la Ley N° 18.290, artículo 118°, y la Resolución N° 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Considerando: El Oficio N° 93/95 de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en que se solicita autorización para suspender el tránsito de vehículos en la Ruta 68, con motivo de las celebraciones de Navidad y de Año Nuevo, en las cuales se presume un tránsito masivo de vehículos por dicha vía.
    R e s u e l v o :

    1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, por la Ruta 68, en los días, horarios y sentidos que se indican:
    I. El día lunes 25 de diciembre de 1995.
    Entre las 16:00 y 22:00 horas, los vehículos que transiten en sentido oriente-poniente, esto es, desde la ciudad de Santiago hacia la Quinta Región. En consecuencia, los vehículos que deban circular por la Ruta 68, entre Santiago y la Quinta Región, en el horario y sentido antes indicado, deberán utilizar las Rutas 70 y 5 Norte, Vía La Calera.
    II. El día domingo 31 diciembre de 1995.
    Entre las 16:00 y 23:00 horas, los vehículos que transiten en sentido poniente-oriente, esto es, desde la Quinta Región hacia Santiago, por los túneles Zapata y Lo Prado, luego los vehículos serán desviados por Cuesta Zapata y Barriga, respectivamente.
    III. El día lunes 01 de enero de 1996.
    Entre las 16:00 y 22:00 horas, los vehículos que transiten en sentido oriente-poniente, esto es, desde la ciudad de Santiago hacia la Quinta Región. En consecuencia, los vehículos que deban circular por la Ruta 68, entre Santiago y la Quinta Región, en el horario y sentido antes indicado, deberán utilizar las Rutas 70 y 5 Norte, Vía La Calera.
    2.- Exceptúanse de las prohibiciones señaladas en el número I, los vehículos pertenecientes a residentes de lugares inmediatamente cercanos a la Ruta 68, cuya única alternativa de circulación sea ésta, en cuyo caso Carabineros de Chile dispondrá las medidas que aseguren su desplazamiento.

    Anótese y publíquese.- Antonio Dourthe Castrillón, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Atte, Jefe Administrativo, Seremitt Metropolitana.