CERTIFICA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE ACUERDO CON RESOLUCION N° 6.111 EXENTA, DE 1993, A AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SAN BASILIO
Rancagua, 9 de Marzo de 1994.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 556 exenta.- Vistos: El escrito de 22 de Diciembre de 1993, presentado por don Rafael Cumsille Zapapa, Rut. N° 3.160.588-1, en representación de Agroindustrial y Comercial San Basilio, Rut. N° 79.784.300-8, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N° 1200, comuna de San Fernando, en el cual solicita se certifique su calidad de agente retenedor, de acuerdo con la Resolución N° exenta 6.111 de 17 de Noviembre de 1993, de este Servicio, publicado en el Diario Oficial de 20 de Noviembre de 1993.
Con lo relacionado, y Considerando:
1°.- Que, los contribuyentes adquirentes de legumbres que sean retenedores en vitud de cumplir con la condición de haber adquirido 500 toneladas métricas o más del producto, deben de solicitar a este Servicio les certifique su calidad de agente retenedor, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. N° exenta 6.111, de 1993, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 20 de Noviembre de 1993;
2° Que, en Informe N° 24/F2 de 28 de Febrero de 1994, emitido por el Departamento Regional de Fiscalización, se certifica que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Resolución a que se refiere el considerando precedente, toda vez que el contribuyente cumple con la cuota de adquisiciones de legumbre exigidos como requisito, esto es, adquiridó 500 toneladas métricas o más de legumbres;
3°.- Que, de acuerdo con lo establecido en los considerandos anteriores, esta Dirección Regional estima procedente la certificación de agente retenedor solicitada por el contribuyente.
Visto, además lo dispuesto en el artículo 6°, letra B) N° 5 del Código Tributario.
Se resuelve:
Ha lugar a lo solicitado.
Certifícase la calidad de agente retenedor de acuerdo con las disposiciones de la Resolución de este Servicio N° exenta 6.111, de 17 de Noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de 20 de Noviembre de 1993, solicitada por don Rafel Cumsille Zapapa, en representación de Agroindustrial y Comercial San Basilio, Rut. N° 79.784.300-8.
La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta y costo del peticionario y entrará en vigencia a contar del día de su publicación y hasta el 30 de Noviembre de 1994.
Anótese, comuníquese y notifíquese por carta certificada y publíquese en el Diario Oficial por cuenta del contribuyente.- Claudio Vio Henríquez, Director Regional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Pilar Poblete Díaz, Secretaria Regional.