Artículo 7°.- En caso de subastarse las tierras y derechos asignados sólo podrán intervenir en el remate aquellas personas que acrediten, mediante certificado expedido por la Corporación de la Reforma Agraria, reunir los requisitos para ser asignatario de tierras.
    Sin embargo, tratándose de derechos en una cooperativa de Reforma Agraria asignataria de tierras no procederá la subasta, y los herederos sólo podrán solicitar la devolución en dinero de los derechos que correspondían al causante, en la forma y condiciones establecidos para el caso de retiro voluntario de socios de estas cooperativas.