Artículo 9°.- Para los efectos de la tasación de las tierras asignadas en propiedad exclusiva, de los derechos en terrenos asignados en copropiedad y de los derechos en la Cooperativa de Reforma Agraria correspondiente, el partidor solicitará informe a la Corporación de la Reforma Agraria, la que deberá indicar, también, el saldo de precio adeudado por el asignatario.
En caso de que la partición se efectúe de común acuerdo por los comuneros, éstos podrán requerir el informe mencionado en el inciso anterior.