Artículo 13.- Los notarios no podrán autorizar ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir las adjudicaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sin que acredite, en la forma indicada en el artículo 6°, el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 5°.