MODIFICA EL DFL. RRA. N° 11, DE 1963 Santiago, 18 de Diciembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 14.- Visto la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 16.592 y el artículo 7° transitorio de la misma ley; el decreto con fuerza de ley RRA. N° 11 de 1963 y las leyes 13.908 y 16.640, dicto el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos nuevos al DFL. R.R.A. N° 11 de 1963:
    Artículo ....: No obstante lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N°s. 4 y 7, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corporación de la Reforma Agraria sólo requerirá de autorización previa de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado para empezar a ejecutar planes de reforma agraria en departamentos situados en zonas declaradas fronterizas por el Presidente de la República. Concedida la autorización para efectuar la reforma agraria en un departamento determinado, la Corporación no requerirá de nuevas autorizaciones para los actos que ejecute en él.
    La Corporación de la Reforma Agraria y la Dirección de Fronteras y Límites del Estado podrán convenir normas especiales de coordinación sobre la política y funcionamiento de los respectivos servicios en las zonas fronterizas.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Carlos Crohará Ramírez, Director de los Servicios Centrales.