PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA
    Núm.- 630 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 1996.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos N°s. 113 y 118 de la Ley N° 18.290; y el artículo N° 3 de la Ley N° 18.696, y;
    Considerando:
    1° Los altos índices de contaminación registrados por el Servicio de Salud Metropolitana del Ambiente;
    2° La necesidad de dar cumplimiento al Plan de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, establecido para los períodos de Preemergencia;
    3° La necesidad, por razones de protección del bien común, de prevenir situaciones de deterioro del medio ambiente, tanto en lo referente a la calidad del aire, como otros efectos nocivos para la salud de la población, que provoca un número excesivo de vehículos circulando por las calles;
    R e s u e l v o:

    1° Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 2 de Septiembre de 1996 y hasta el día 15 de Diciembre de 1996, de lunes a viernes, excepto festivos, de acuerdo al siguiente calendario:
ULTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE UNICA
Período        Lunes  Martes  Miércoles Jueves Viernes
02 Septiembre  2 - 5  6 - 0  4 - 9    3 - 8  1 - 7
29 Septiembre

30 Septiembre  4 - 8  2 - 7  5 - 0    1 - 6  3 - 9
03 Noviembre

04 Noviembre  2 - 6  1 - 8  3 - 7    5 - 9  4 - 0
01 Diciembre

02 Diciembre  1 - 5  3 - 0  6 - 9    4 - 7  2 - 8
15 Diciembre
    2° La prohibición señalada en el número 1° para los automóviles y station wagons o similares, y taxis cualquiera sea la modalidad del servicio que presten, regirá a contar de las 07:30 horas y hasta las 19:30 horas, exceptuándose los días viernes y vísperas de festivos en que regirá hasta las 18:30 horas, en todas las vías públicas de la Provincia de Santiago.
    3° Asimismo, respecto de los vehículos destinados al transporte de carga, la restricción regirá a contar de las 07:30 horas hasta las 19:30 horas de lunes a viernes, excepto festivos, en el área interior del perímetro delimitado por las siguientes vías: Avenida Vivaceta (de Colón al sur), Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (ex Norte - Sur) y sus accesos, Avenida Diez de Julio, Avenida Irarrázaval, Avenida Salvador, Avenida Providencia, Eliodoro Yáñez, Puente del Arzobispo, Bellavista, Purísima, Dominica, Olivos, Avenida Independencia y Colón hasta Avenida Vivaceta.
    4° Respecto de los vehículos de servicio público de locomoción colectiva urbana, la restricción vehicular les regirá durante todo el día, de lunes a viernes, conforme al calendario definido en el N° 1 de la presente Resolución.
    Adicionalmente durante los días sábado y domingo de los mismos períodos establecidos en el número 1° la restricción les regirá conforme a lo siguiente:
ULTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE UNICA
Período          Sábado                  Domingo
02 Septiembre  2 - 4 - 6 - 8 - 0    1 - 3 - 5 - 7 - 9
29 Septiembre

30 Septiembre  1 - 3 - 5 - 7 - 9    2 - 4 - 6 - 8 - 0
03 Noviembre

04 Noviembre  2 - 4 - 6 - 8 - 0    1 - 3 - 5 - 7 - 9
01 Diciembre

02 Diciembre  1 - 3 - 5 - 7 - 9    2 - 4 - 6 - 8 - 0
15 Diciembre
    5° Las prohibiciones señaladas en los números anteriores no regirán respecto de los siguientes vehículos:
    a.- Los vehículos que crucen la Provincia de Santiago utilizando las Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez y Presidente Eduardo Frei Montalva, siempre que cuenten con la boleta de peaje respectiva del mismo día;
    b.- Vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. N° 211/91, D.S. No 54/94 y D.S. N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    c.- Vehículos de Servicio Público de Locomoción Colectiva Urbana que cumplan con las normas de emisión que establece el D.S. N° 82/93 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    d.- Locomoción colectiva rural y servicios interurbanos de transporte público de pasajeros (según lo dispone el Art. 6° letra b) y c) del D.S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones);
    e.- Vehículos que formen parte de las flotas de servicios de transporte público de pasajeros que sean concesionarios de vías de la ciudad de Santiago;
    f.- Los vehículos de empresas de transporte colectivo de pasajeros que realicen servicios combinados con la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., los cuales deberán estar aprobados mediante convenios entre las partes y comunicados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g.-Vehículos de tracción eléctrica;
    h.- Vehículos de transporte escolar que cumplan la normativa establecida por el D.S. N° 38/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    i.- Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile;
    j.- Ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares;
    k.- Vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos;
    l.- Vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el Art. 6° de la Ley N° 17.238;
    m.- Camionetas del Servicio Médico Legal destinadas al despacho de informes periciales, visitas médicas domiciliarias, hospitalarias y al cumplimiento de las demás actividades que les son propias;
    n.-Carros mortuorios;
    ñ.- Vehículos que presten servicios a la Corporación de Asistencia Judicial, debidamente identificados y que porten la autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana;
    o.- Vehículos de carga destinados por la Ilustre Municipalidad de Santiago a recolección de residuos sólidos;
    p.- Vehículos de transporte de personal que se encuentren debidamente identificados y que porten la autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana;
    q.- Vehículos que presten servicios de turismo, cuyo giro sea turismo receptivo, debidamente identificados;
    r.- Vehículos del Servicio de Salud del Ambiente, debidamente identificados y que cumplan funciones de control de contaminación;
    s.- Camiones aljibes de propiedad de la Intendencia de la Región Metropolitana, que presten servicios de lavado de calles;
    t.- Vehículos de transporte escolar gratuito, que acrediten debidamente esta condición y que se encuentren identificados y autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana.

    Anótese y publíquese.- Antonio Dourthe Castrillón, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.