DISPONE CORTE DE TRANSITO EN VIAS QUE INDICA, PARA EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1996, CON OCASION DEL ACTO PUBLICO CONVOCADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS
Núm. 633 exenta.- Santiago, 9 de Septiembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.059, el artículo 118 de la Ley N° 19.290, de Tránsito, lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.348, de 4 de septiembre de 1996, de la Intendencia de la Región Metropolitana;
Considerando:
Que el acto público convocado por la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos, a realizarse el día 11 de septiembre del año en curso, entre las 10.00 y 14.00 horas en la Plazoleta ubicada frente al Cementerio General, al ser precedido de una marcha cuyo recorrido comprenderá vías públicas destinadas al tránsito vehicular, hace necesario disponer la suspensión de la circulación de vehículos en las vías que ella comprende, como asimismo, la adopción de medidas de gestión de tránsito como lo son, determinar las vías alternativas para la circulación de vehículos en las horas en que ella se desarrollará, para así evitar situaciones de congestión vehicular y de peligro o riesgo para la vida e integridad física de los participantes en el acto;
R e s u e l v o :
1°.- Suspéndese la circulación de vehículos motorizados el día 11 de septiembre de 1996, en los horarios y vías que se indican a continuación:
a) A partir de las 09.00 horas y hasta las 11.00 horas:
- Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, calzada norte, entre calle Almirante Barroso y calle Amunátegui.
- Calle San Martín, entre calle San Pablo y Avenida Libertador Bernardo O'Higgins.
- Calle San Pablo, entre calle Manuel Rodríguez y calle Bandera.
b) A partir de las 10.45 horas y hasta las 14.00 horas:
- Calle Bandera, entre Rosas y Puente Padre Alberto Hurtado.
- Avenida Independencia, entre Puente Padre Alberto Hurtado y calle Gamero.
- Calle Olivos, entre Avenida Independencia y Avenida La Paz.
- Avenida La Paz, entre calle Echeverría y Avenida Santos Dumont.
2°.- Fíjanse como vías alternativas para la circulación de vehículos de locomoción colectiva que integren servicios pertenecientes a empresas concesionarias de vías céntricas de la ciudad de Santiago, para el día y durante los horarios señalados, las que se indican a continuación:
a. Para los vehículos que se dirijan de Oriente a Poniente, las vías a utilizar entre las 9.00 y 11.00 horas, en reemplazo de Avenida Libertador Bernardo O'Higgins serán calles Nataniel Cox, Vidaurre, Sazié, Vergara, para continuar por Avenida Libertador Bernardo O'Higgins.
b. Para los vehículos que se dirijan de Norte a Sur, las vías a utilizar entre las 9.00 y 11.00 horas, en reemplazo de calle San Martín, serán calle General Borgoño, Avda. Pdte. J. Alessandri (Avda. Norte-Sur), Manuel Rodríguez Poniente, Catedral, Avenida Brasil, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, para continuar su recorrido habitual.
c. Para los vehículos que se dirijan de Poniente a Oriente, las vías a utilizar entre las 9.00 y 11.00 horas, en reemplazo de calle San Pablo, serán Avda. Brasil, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, Amunátegui, Compañía, Merced, Mac-Iver, para continuar su recorrido habitual.
d. Para los vehículos que se dirijan de Sur a Norte, las vías a utilizar entre las 10.45 y 14.00 horas, en reemplazo de calle Bandera y Avenida Independencia, serán calles Catedral, Monjitas, Enrique Mac-Iver, Avenida Recoleta, hasta Avenida México, para retomar Independencia.
e. Para los vehículos que se dirijan de Norte a Sur, las vías a utilizar entre las 10.45 y 14.00 horas, en reemplazo de Avenida Independencia, serán calle Gamero, Avenida Fermín Vivaceta, Avda. Pdte. J. Alessandri (Avda. Norte-Sur), Manuel Rodríguez Poniente, San Pablo, para retomar su recorrido habitual.
3°.- Carabineros de Chile dispondrá las facilidades necesarias para que los vehículos pertenecientes a residentes de las vías afectadas puedan desplazarse. Asimismo, en uso de sus facultades legales, Carabineros de Chile arbitrará las medidas complementarias a las dispuestas por la presente resolución, y, siempre que las condiciones así lo permitan, podrá disponer el restablecimiento anticipado del uso de las vías suspendidas para la circulación de los vehículos a que se refiere el punto primero precedente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Dourthe Castrillón, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.