Artículo 3°.- Corresponde al Instituto:
    1.- Estudiar y proponer al Gobierno, por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la formulación de políticas y la aplicación de medidas que propendan a garantizar un oportuno y adecuado cumplimiento de las obligaciones de orden previsional contraídas o que contraigan las instituciones de previsión y el Estado, y
    2.- Administrar el Fondo de Financiamiento Previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley 3.502 de 1980.