TITULO II (ARTS. 5-8)
    Del Consejo del Instituto y de sus atribuciones.
    Artículo 5°.- La administración superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y el Director de la Oficina de Planificación Nacional.