TITULO III (ARTS. 9-15)
    De la estructura
    Artículo 9°- La administración ejecutiva del Instituto estará a cargo de su director designado por el Presidente de la República, a proposición del Consejo.
    El director será el Jefe Superior del Instituto y tendrá su representación legal.
    En caso de vacancia, ausencia, impedimento o licencia, el Director será subrogado por el Fiscal.