Artículo 10°- Corresponde especialmente al Director:
    1) Actuar como secretario del Consejo con la calidad de ministro de fe.
    2) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo.
    3) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue.
    4) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Instituto.
    5) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Instituto y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.
    6) Fijar las estructuras internas de cada una de las unidades del Instituto.
    7) Dictar reglamentos internos y aprobar procedimientos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la entidad.
    8) Designar y poner término a los servicios del personal y proveer los cargos de la Planta.
    9) Contratar personal asimilado a un grado o servicios de asesoría a honorarios.
    10) Adquirir y enajenar los bienes que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto, con aprobación previa del Consejo si se tratare de inmuebles.
    11) En general, ejercer todas las demás facultades de administración que no competan al Consejo.