Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente Ley, el Rector del Instituto Profesional de Copiapó, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad Técnica del Estado.
El Rector del Instituto Profesional de Copiapó, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1981, dentro del mismo plazo.