Artículo 1°- La concesión de permisos de ocupación, títulos provisorios, títulos definitivos y títulos gratuitos de dominio, como también los arrendamientos y las ventas de tierras fiscales ubicadas en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, se regirán por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. N° 336, de 1953, y sus modificaciones.
Las disposiciones de este decreto se refieren únicamente a las tierras aludidas.