Artículo 2°- Créase la Corporación de Tierras de Aisén, organismo con personalidad jurídica, con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Aisén y sobre el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, que integrarán los siguientes miembros:
1°- El Intendente de la Provincia de Aisén, quien la presidirá;
2°- El Director de Agricultura y Pesca y el Director de Tierras y Bienes Nacionales, cada uno con facultad de delegar su representación en funcionarios de su dependencia, radicados en la provincia de Aisén. Si la Corporación de la Reforma Agraria estableciere colonias en la provincia de Aisén o en el departamento de Palena, también formará parte de la Corporación, el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, con igual facultad de delegar;
3°- Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, y
4°- Un representante de la Organización Ganadera Agrícola Austral.
Los miembros de la Corporación desempeñarán sus cargos ad honorem. Aquellos que no desempeñan funciones administrativas permanecerán tres años en sus cargos y no podrán ser reelegidos.