Artículo 3°- La Corporación de Tierras de Aisén tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Informar al Presidente de la República sobre la idoneidad de los adquirentes de tierras fiscales a título oneroso;
b) Formar anualmente su Presupuesto de gastos y someterlo a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. El Presupuesto de la Nación consultará las sumas globales necesarias para los gastos de funcionamiento de la Corporación de Tierras de Aisén, y
c) Designar su secretario y demás personal que sea necesario, los cuales tendrán la calidad jurídica de empleados particulares.