Artículo 6°- Facúltase al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio sobre hijuelas rurales en terrenos fiscales a las personas naturales chilenas que los ocupen o cultiven desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962. La superficie de la hijuela que se otorgue no podrá exceder de 600 hectáreas, más 50 hectáreas por cada hijo vivo legítimo o natural. En la comuna de Baker, de la provincia de Aisén, el título que se conceda a los ocupantes podrá comprender hasta una unidad económica.
    Los beneficiarios deberán estar domiciliados en la provincia de Aisén o en el departamento de Palena; en su caso, haber construido su casa habitación y cercado el predio.
    Para cumplir con el requisito señalado en el inciso primero, el solicitante podrá agregar a su ocupación la de las personas a quienes hubiere sucedido a cualquier título.
    El Presidente de la República podrá, para este solo efecto, dar por establecida la Sucesión por causa de muerte a base de la posesión notoria del estado civil y de otras informaciones fidedignas que se acumulen.