Artículo 13.- El decreto supremo que declare la caducidad a que se refiere el artículo anterior se reducirá a escritura pública y se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La caducidad no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.